En general, las
leyes ordinarias constituyen el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la ley Constitucional y las
leyes orgánicas.
Su aprobación corresponde al
poder legislativo por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en la cámara elegida por
sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que tienen competencias delegadas del Pleno para ello.